Por Walter R. Fagyas, M.Sc. — Consultor senior en energía
Ayer ingresó al Congreso las modificaciones a ley ómnibus que entre otros temas modifica la Ley 17.319 o Ley de Hidrocarburos, que ayer resumió mi colega en la nota https://alertadigital.ar/exclusivo-uno-por-uno-los-cambios-en-la-ley-omnibus-que-acepto-el-gobierno/. Para hacer una síntesis de los más de 50 artículos que modifican la Ley de Hidrocarburos, reconoce la potestad de las provincias sobre los hidrocarburos, pero recorta todas las actividades de las empresas estatales provinciales de energía, acota el control durante la exploración u obliga licitar áreas sin concesionarios, elimina la posibilidad de prorrogas en la concesiones de explotación reemplazándolas por licitaciones obligatorias donde los oferentes competirán por la regalía a pagar, los nuevos contratos de concesión tendrían regalías flexibles de acuerdo al precio internacional del petróleo, en lo que Neuquén respecta elimina la posibilidad de subdividir concesiones existentes en no convencionales, en 3 años se debe optar por reconvertir toda al área de convencional a no convencional. Libera la exportación de gas y petróleo, fija como objetivo principal el maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos, crea las autorizaciones para el almacenamiento subterráneo de gas natural, entre otras modificaciones.
Pero creo que los ejes más importantes, que afectan a las provincias petroleras y como se desarrolla la actividad son el recorte de las facultades de las autoridades de aplicación provinciales, las prórrogas de las concesiones y una perlita.
Al tratar el reconocimiento de las facultades de las provincias, la novedad es que en este proyecto, en todos los artículos fue agregado, “Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda”. Pero a pesar de esta mención necesaria, recorta la potestad de control durante la exploración eliminando la enumeración de trabajos y autorización previa para los nuevas tareas y labores necesarias, o las restricciones y permisos necesarios para trabajos de investigación se realicen desde aeronaves. O de control durante la explotación, eliminando la garantía de asegurar “la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas” Que rige en la ley actual. ¿Qué tipo de plan de inversión les va a poder exigir una provincia a los concesionarios?
Con respecto a las prórrogas de las concesiones, al eliminar esta posibilidad con la cual se viene trabajando en el sector desde hace más de 50 años, le genera al concesionario inestabilidad jurídica, por qué me atrevo a decir esto, porque un concesionario que viene invirtiendo, con una explotación adecuada y económica del yacimiento, se encuentra al día de hoy que, en dos o tres años, cuando se le vence la concesión, no importa que plan de inversión presente, tampoco las inversiones que proyecte. Se debe presentar de cero, junto con otros oferentes y “pelear” la renovación tomando quién oferte el mejor pago de regalía. Con la incertidumbre de perder la concesión, a pesar de que los otros oferentes deben pagar los activos que deje en el área. No es difícil pronosticar, pero ¿qué ocurrirá con la actividad en esas concesiones que estaban negociando la renegociación en los próximos años?, ¿van a seguir invirtiendo hasta que se adjudique el nuevo concesionario?
Por último, un artículo deroga 10 artículos de la ley de hidrocarburos, entre ellos el art. 105 que establecía el derogamiento de la Ley 14.773 de 1958. Esta ley derogada de Nacionalización de Energía y Combustible en su Artículo 1° establecía que “Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional. Las Provincias en cuyo territorio se encuentren y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, tendrán sobre su producido la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley.” Tanto la Constitución Nacional en su Art 124 establece que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.” Como la jurisprudencia y el principio establecido indica que la derogación es definitiva y que, por lo tanto, la única forma de que el contenido de una ley derogada recobre su vigencia es volver a sancionar una ley de contenido igual. ¿qué utilidad tiene derogar un artículo que derogaba una ley que reconocía los yacimientos de hidrocarburos como bienes exclusivos del Estado Nacional?
Espero que, en los próximos días, con el debate de este proyecto de ley, pueda responder estas preguntas y algunas más que quedan pendientes. Como el tipo de explotación a la que se apunta en el futuro, si el objetivo del nuevo marco regulatorio es maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos. En Neuquén, creo que varios recordaran lo que ocurrió cuando en un lapso de 10 años se sobrexplotó uno de los mayores yacimientos de gas del país.
Modificaciones puntuales con respecto a la ley vigente de Hidrocarburos
Art 255 modifica Art 3 Ley 17.319 Prioriza como objetivo maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y elimina mantener reservas que aseguren satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Art 256 modifica Art 4 Ley 17.319 Cuando se refiere a Poder Ejecutivo, agrega “nacional o provincial según corresponda” pueden otorgar permisos o concesiones, a las que suma “autorizaciones de transporte y almacenaje, y habilitaciones de procesamiento de hidrocarburos”.
Art 258 modifica Art 5 Ley 17.319 Cambia el espíritu de este artículo. Con la nueva redacción queda “El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.
Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía.” Esta objeción de la Secretaría “sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 días de ejercido el derecho de exportación, esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro”
Art 259 modifica Art 7 Ley 17.319 Establece que “el comercio internacional de hidrocarburos será libre” ¿Qué pasara con la metodología para exportar gas implementada en el Plan GasAr?
Art 261 modifica Art 14 Ley 17.319 Con respecto de a las excepciones de reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos, actualmente menciona como exceptuada además de los permisos de exploración y concesiones de explotación otorgadas la reservadas a las empresas estatales. Es modificación elimina “la reservadas a las empresas estatales” pero deja un margen a las provincias al agregar al Poder Ejecutivo provincial, de esta manera “de aquellas en las que el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, prohíba expresamente tal actividad.” Si la idea es no recortar esta facultad de las provincias, porque se vuelve a insistir modificar este artículo.
Art 262 modifica Art 19 Ley 17.319 Para la realización de los trabajos en un permiso de explotación, elimina la enumeración de trabajos y autorización previa para los nuevas tareas y labores, que actualmente rige y que recopila el artículo 15 (actualmente las tareas y labores que no figuran en la Ley 17.319 deben autorizarse por vía reglamentaria) y elimina las restricciones vigentes establecidas en artículo 31 del Código Minero, de esta manera elimina las restricciones y permisos necesarios para trabajos de investigación se realicen desde aeronaves.
Art 263 modifica Art 21 Ley 17.319 Establece que “los hidrocarburos que se extraigan durante la exploración estarán sometidos al pago de la regalía comprometida en el proceso de adjudicación” en lugar del 15% de regalías vigente para ese período.
Art 264 modifica Art 27bis Ley 17.319 Como en el proyecto original de diciembre, no permite subdividir un area de concesión existente en nuevas áreas de explotación no convencional y con el otorgamiento de una nueva concesión no convencional como permite la ley actual. En su lugar, se puede requerir la subdivisión del área y reconvertirla de convencional a no convencional y ahora agrega que sólo se admitirán solicitudes reversión hasta el 31 de diciembre de 2026. Con un plazo máximo de concesión de 35 años, por única vez.
Art 266 modifica Art 29 Ley 17.319 El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá además otorgar concesiones de explotación sobre zonas probadas cuyas concesiones hayan vencido, o las que por cualquier motivo hayan quedado sin concesionario.
Art 267 modifica Art 31 Ley 17.319 Al referirse a las inversiones necesarias para el desarrollo de una concesión, mantiene eliminar la garantía de asegurar “la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.”
Art 268 modifica Art 35 Ley 17.319 corrige agregando a las provincias, que en nuevas concesiones el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, al momento de definir los pliegos de bases y condiciones pueden otorgar 10 años más de extensión a los plazos de concesión definidos en la ley vigente. Pero, mantiene la eliminación de solicitud de prorrogas de las concesiones de explotación.
Art 270 a 275 modifica Las concesiones de transporte según la Ley 17.319 y las convierte en permisos de transporte
Art 276 crea el Artículo 44bis Ley 17.319 para autorizaciones de Almacenamiento subterráneo de gas natural.). Las autorizaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural confieren el derecho de almacenar gas natural en reservorios naturales de hidrocarburos depletados, incluyendo el proceso de inyección, depósito y retiro del gas natural. Estas autorizaciones no están sujetas a plazo. Y en hipotético caso de que se sitúe en áreas que no hayan sido productivas ya no se encuentren sujetas a permisos de exploración y/o concesiones de explotación, no requerirá autorización bajo la presente ley.
Solo se menciona a las provincias: La autorización de almacenamiento subterráneo de gas natural no se encontrará sujeta al pago de bonos de explotación y no se podrá imponer pagos análogos por el otorgamiento de estas autorizaciones a través de normativa provincial. El gas natural almacenado solo pagará regalías con su comercialización”. (sin definir que porcentaje pagarían).
Art 277 modifica Art 45 Ley 17.319 mantiene la redacción ambigua que dejaría alguna duda de cómo se convierte un permiso de exploración en una concesión de explotación. A la vez que elimina la obligación de las licitaciones para las concesiones de transporte (ahora reemplazada por autorizaciones de transporte).
Art 278 modifica Art 47 Ley 17.319 cambia la propuesta del proyecto presentado en diciembre para la licitación de permisos y concesiones.
El pliego modelo contendrá las inversiones mínimas necesarias a las que deberá comprometerse el adjudicatario, y las restantes condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas. Asimismo, el pliego modelo establecerá mecanismos de ajustes de las regalías que se consideren convenientes, los que podrán considerar para su formulación la totalidad de las inversiones realizadas, los ingresos obtenidos y los gastos operativos incurridos, entre otras variables.
La evaluación de ofertas tendrá en cuenta el valor total del proyecto, incluyendo las regalías ofertas, inversiones comprometidas y producción asociada conforme lo establecido en el pliego respectivo. Los oferentes competirán en el valor de la regalía sobre un valor base del (15%), La regalía a ofertar se identificará como el 15% + X (X puede ser un valor negativo).
Art 279 crea artículo 47 bis Ley 17.319 Las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no podrán ser adjudicadas sin mediar un nuevo procedimiento licitatorio.
Art 280 y Art 281 modifican Art 48 y Art 49 Ley 17.319 El Poder Ejecutivo nacional o provincial sólo puede adjudicar conforme lo establecido en Art 47 modificado y no es causal válida de afectación, el hecho que una empresa esté produciendo previamente en dicha área, en caso de que alguna operadora se le venza la concesión y vaya a licitación.
Art 285 modifica artículo 59 Ley 17.319 mantiene la redacción de lo propuesto en diciembre que en cuanto a que no existe un piso del 12% para el pago de regalías y del 18% para no convencional. En su lugar, se determinará un porcentaje equivalente al determinado en el proceso de adjudicación. Aunque expresamente ahora establece que “Para los contratos vigentes a la fecha de la presente ley la regalía será la que se haya convenido con el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda.”
Art 295 modifica el Artículo 79 Ley 17.319 Establece que son absolutamente nulos: Cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales, sin mediar una licitación pública y abierta.”
Figuran una serie de artículos mal numerados, ya que vuelve a repetirse a partir del artículo 267
Art 267 duplicado modifica el Artículo 91bis Ley 17.319 Establece que en el caso de las empresas provinciales, los contratos o asociaciones con terceros que dichas entidades hubieran celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la modificación de esta ley, se respetarán las condiciones existentes a la fecha de aprobación de esta ley. Pero para las nuevas asociaciones deben utilizar el nuevo procedimiento de licitación.
Art 269 duplicado modifica el Artículo 95 Ley 17.319 Ídem Art 267 duplicado, las nuevas asociaciones deben utilizar el nuevo procedimiento de licitación.
Art 271 duplicado modifica el Artículo 98 Ley 17.319 refuerza la caducidad de las áreas reservadas para empresas estatales. Eliminando la facultad del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda de asignar y modificar las áreas reservadas a las empresas estatales y aprobar la constitución y otros contratos celebrados por las empresas estatales con terceros a los fines de la explotación de las zonas que esta ley reserva a su favor.
Art 273 duplicado Deroga los artículos 11°, 13°, 15°, 51°, 91°, 96°, 101°, 103°, 104° y 105° de la Ley 17.319, en el proyecto de diciembre derogaba más el 28, 32, 33 y 58 bis de la Ley 17.319. Sobre empresas estatales (art. 11, art 91, art 96), sobre el porcentaje de regalías que el Estado Nacional percibe y destina al desarrollo del Territorio Nacional de la tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (art.13), la previa autorización para iniciar trabajos de reconocimiento previo, así como la facultad de la autoridad de aplicación para inspeccionar y controlar los trabajos inherentes a esa actividad (art.15), la prohibición de inscribirse a presentar ofertas válidas para optar a permisos y concesiones a las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad de tales, es decir, según el Art 46 de Ley 26694 son personas jurídicas públicas son los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable (art.51) promoción de la participación de empresas de capital predominantemente argentino, mediante concursos exclusivos o normas y franquicias, incluso impositivas (art. 101), la facultad del Poder Ejecutivo de disminuir de hasta el 8% del pago de Impuesto a los Réditos (art. 103) Deroga el derogamiento de la Ley 14.773 de 1958 que en su Artículo 1° establece que Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional. Las Provincias en cuyo territorio se encuentren y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, tendrán sobre su producido la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley.
Luego se saltea hasta el Art 301 (no figura el Art 300) que modifica el Art 3 de la Ley 24.076 Ley marco del Gas Natural autorizando las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones de gas natural deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional, debiéndose considerar que los exportadores se hagan cargo, en caso de producirse, del sobrecosto del abastecimiento interno, conforme las formas y modalidades de la propia reglamentación”
En Biocombustibles también se saltea y sigue con el Art 307 (no figuran desde el Art 302 al 306)