Próximos pasos del DNU y su impacto en el sector energético

Por Walter R. Fagyas, M.Sc. — Consultor senior en energía

Para poder abordar el DNU 70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” anunciado ayer por el Presidente Milei por cadena nacional. Analizaremos los pasos que debe seguir un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para convertirse o no en ley y luego nos enfocaremos en los artículos que afectan directa o indirectamente a las empresas, trabajadores y usuarios del sector energético.

Ante todo, la Constitución enumera las atribuciones del Presidente de la Nación (que puede hacer). Y en el Artículo 3 se puede leer “Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.”

Esta ley que hace referencia la Constitución es la Ley 26.122 “Régimen Legal de Los Decretos de Necesidad y Urgencia” que estipula:

“La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.” Al día de hoy no han sido designados los 8 diputados y de los 8 senadores ya designados, 5 representan al oficialismo y aliados y 3 senadores a la oposición.

“La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado.”

“En caso de que el Jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Comisión Bicameral Permanente los decretos que reglamenta esta ley, dicha Comisión se abocará de oficio a su tratamiento. Para ello, el plazo de diez días hábiles para dictaminar, se contará a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del Jefe de Gabinete.”

“Vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.”

“Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes”. Es decir, El Jefe de Gabinete debe pasar a la Comisión Bicameral Permanente en 10 días, luego esta Comisión se lo debe pasar al Senado y a Diputados que lo deben tratar inmediatamente. Tanto el Senado como Diputados solo pueden aprobar o rechazar el DNU, no pueden modificarlo, y se necesitan 37 votos en el Senado y 129 votos en Diputados. Sólo se rechaza si en las dos Cámaras es rechazado el DNU.

La otra vía es la Judicial para “derogar” un DNU, es que la Corte Suprema finalmente lo declare inconstitucional. Debido a que el Poder Judicial tiene la potestad, ante la demanda de un sujeto legitimado, de examinar no la conveniencia, el acierto ni la eficacia de la medida, pero sí su necesidad y razonabilidad; obviamente, también realiza el control de constitucionalidad sobre la materia regulada, tal como ocurre con las leyes en sentido formal.

Ahora vayamos al DNU 70/2023 en sí, donde el gobierno nacional ha decidido implementar un plan de desregulación de amplísimo alcance, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes: b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;”

En Energía

Faculta a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes en electricidad y en gas natural. Los subsidios se ajustarán considerando principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la secretaria de Energía. Es decir, se subsidiará de acuerdo a un porcentaje de los ingresos de cada familia o de cada usuario.

Ahora queda esperar la suerte que tenga el tratamiento de este DNU en el Congreso; o si en paralelo, se activa la vía judicial ante el pedido de alguna entidad representativa que se vea afectada por este DNU.