Por Walter R. Fagyas, M.Sc. — Consultor senior en energía
Para poder abordar el DNU 70/2023 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” anunciado ayer por el Presidente Milei por cadena nacional. Analizaremos los pasos que debe seguir un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para convertirse o no en ley y luego nos enfocaremos en los artículos que afectan directa o indirectamente a las empresas, trabajadores y usuarios del sector energético.
Ante todo, la Constitución enumera las atribuciones del Presidente de la Nación (que puede hacer). Y en el Artículo 3 se puede leer “Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.”
Esta ley que hace referencia la Constitución es la Ley 26.122 “Régimen Legal de Los Decretos de Necesidad y Urgencia” que estipula:
“La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.” Al día de hoy no han sido designados los 8 diputados y de los 8 senadores ya designados, 5 representan al oficialismo y aliados y 3 senadores a la oposición.
“La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado.”
“En caso de que el Jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Comisión Bicameral Permanente los decretos que reglamenta esta ley, dicha Comisión se abocará de oficio a su tratamiento. Para ello, el plazo de diez días hábiles para dictaminar, se contará a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del Jefe de Gabinete.”
“Vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.”
“Las Cámaras no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes”. Es decir, El Jefe de Gabinete debe pasar a la Comisión Bicameral Permanente en 10 días, luego esta Comisión se lo debe pasar al Senado y a Diputados que lo deben tratar inmediatamente. Tanto el Senado como Diputados solo pueden aprobar o rechazar el DNU, no pueden modificarlo, y se necesitan 37 votos en el Senado y 129 votos en Diputados. Sólo se rechaza si en las dos Cámaras es rechazado el DNU.
La otra vía es la Judicial para “derogar” un DNU, es que la Corte Suprema finalmente lo declare inconstitucional. Debido a que el Poder Judicial tiene la potestad, ante la demanda de un sujeto legitimado, de examinar no la conveniencia, el acierto ni la eficacia de la medida, pero sí su necesidad y razonabilidad; obviamente, también realiza el control de constitucionalidad sobre la materia regulada, tal como ocurre con las leyes en sentido formal.
Ahora vayamos al DNU 70/2023 en sí, donde el gobierno nacional ha decidido implementar un plan de desregulación de amplísimo alcance, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el ámbito laboral, entre otras modificaciones, incrementa el período de prueba, redefine la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autoriza a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisa los criterios de ultractividad y evita los bloqueos de actividades productivas, de la siguiente manrea:
Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes: b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;”
Modifica el Código Aduanero. Permitiendo que todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Es decir que la exportación de petróleo y gas natural quedaría liberada y se necesitaría una nueva Ley para poder restringir importaciones para asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; o para promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales.
En Energía
Deroga el Decreto 1060/2000 que establece plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio (actualmente va desde los 8 años a los 5 años). También establece el porcentaje de participación de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad (el límite actual es del 40%).
Deroga el Decreto 1491/2022 referente a los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con determinadas exportaciones.
Deroga el Decreto 634/2003 sobre las ampliaciones de transporte de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal.
Deroga la Ley 25822 que establece la realización prioritaria el "Plan Federal de Transporte Eléctrico" con los que se llevó a cabo las ampliaciones del sistema de alta tensión en el país y que se financia con fondos de CAMMESA. Este plan permitió construir la Línea Minera desde Comahue a Cuyo.
Deroga el Decreto 311/2006 que permite préstamos reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado de CAMMESA. Es decir, que el tesoro financie mediante estos préstamos la diferencia entre los costos de la energía eléctrica mayorista y lo que pagan los usuarios por tarifa: los subsidios a la generación y transporte eléctrico.
Deroga ciertos artículos de la Ley 27424 que establecer las condiciones para la generación de energía eléctrica renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red. Lo derogado es el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida creado, los beneficios promocionales y el Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida.
Faculta a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes en electricidad y en gas natural. Los subsidios se ajustarán considerando principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la secretaria de Energía. Es decir, se subsidiará de acuerdo a un porcentaje de los ingresos de cada familia o de cada usuario.
Por último, en las modificaciones que afectan al sector energético, modifica el Código Civil y Comercial estableciendo que la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Es decir, un contrato en dólares se debe pagar en dólares. Sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario.
Ahora queda esperar la suerte que tenga el tratamiento de este DNU en el Congreso; o si en paralelo, se activa la vía judicial ante el pedido de alguna entidad representativa que se vea afectada por este DNU.